Cumplimiento SAGRILAFT y PTEE

0 1 · P A N O R A M A  G E N E R A L

¿Por qué 2026 exige más atención?

La Superintendencia de Sociedades amplía cada año el universo de empresas obligadas a implementar SAGRILAFT y PTEE — y ya anunció una actualización completa de los topes para 2026.

El SAGRILAFT (Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de LA/FT/FPADM) y el PTEE(Programa de Transparencia y Ética Empresarial) son los dos sistemas de cumplimiento que la Superintendencia de Sociedades exige a las empresas vigiladas o controladas para prevenir lavado de activos, financiación del terrorismo y corrupción. No son opcionales para quienes superan los topes: suausencia, o su implementación tardía, es objeto de sanción directa por parte del supervisor.

Para 2026, dos frentes conviven: por un lado, los topes vigentes hoy bajo las Circulares 100-000016 de 2020 y 100-000011 de 2021, con plazo de implementación al 31 de mayo de 2026 para quienes cumplieron condiciones al cierre de 2025. Por otro, un proyecto de circular ya en consulta que reduce los umbrales de ingresos y activos e incorpora sectores como construcción, manufactura y farmacéutico — lo que ampliará significativamente el universo de obligados en los próximos ciclos.

Dato clave: estar vigilado o controlado por la Superintendencia de Sociedades NO implica automáticamente estarobligado. La obligación nace cuando, además, se superan los topes de ingresos o activos del año inmediatamenteanterior — y esos topes están a punto de bajar para más sectores.

Esta guía resume, en formato visual y ejecutivo, quién está obligado hoy, qué cambia con la nueva circularen consulta, los plazos del Informe 75-SAGRILAFT/RMM/PTEE ante la DIAN vía SIRFIN, y el régimensancionatorio aplicable.

0 2 · A P L I C A B I L I D A D

¿Quién está obligado en 2026?

Tres preguntas determinan si su empresa debe implementar SAGRILAFT y/o PTEE, según los criterios vigentes de la Superintendencia de Sociedades.

Lo que viene: la Superintendencia de Sociedades publicó un proyecto de circular que reemplaza la Circular Básica Jurídica 100-000008 de 2022, reduciendo los umbrales de ingresos y activos e incorporando explícitamente los sectores de construcción, manufactura y farmacéutico como obligados. El periodo de comentarios se cerró el 4 de enero de 2026; se espera la versión definitiva durante el año.

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Los topes, en pesos colombianos

Cálculo con el SMLMV vigente a 31 de diciembre de 2025. Cifras de referencia; valide siempre el valor oficial del año en que se evalúa el cumplimiento.

Importante: el criterio se evalúa sobre el cierre del ejercicio inmediatamente anterior. Una empresa que en 2025 cruzó alguno de estos topes por primera vez ya está obligada a tener SAGRILAFT y/o PTEE implementado a más tardar el 31 de mayo de 2026, así en 2026 sus cifras bajen del umbral.

Si el proyecto de circular en consulta se adopta tal como fue publicado, estos topes bajarán y el universo de sectores obligados se ampliará de forma material — por lo que conviene evaluar la exposición de su empresa incluso si hoy no alcanza los umbrales vigentes.

0 4 · C O M P O N E N T E S

Dos sistemas, un mismo oficial de cumplimiento

SAGRILAFT y PTEE comparten estructura de gobierno, pero responden a riesgos distintos.

En la práctica: la mayoría de empresas que califican como obligadas deben implementar ambos sistemas de formasimultánea, ya que comparten el mismo umbral de ingresos/activos. Solo en escenarios particulares (p. ej. ESAL ocámaras de comercio) el alcance puede diferir.

0 5 · C A L E N D A R I O  D E  R E P O R T E

Plazos clave de 2026

El Informe 75-SAGRILAFT, RMM y PTEE se presenta anualmente a través del aplicativo SIRFIN, dentro de las fechas asignadas según los dos últimos dígitos del NIT (sin incluir el dígito de verificación).

Recuerde: si durante el año hay un cambio de Oficial de Cumplimiento del SAGRILAFT y/o del PTEE, debepresentarse adicionalmente el Informe 58 — Oficiales de Cumplimiento, dentro de los plazos fijados por la CircularExterna 100-000002 de 2025.

La responsabilidad por el diligenciamiento, contenido y fidelidad del Informe 75 recae directamente sobre losadministradores y el Oficial de Cumplimiento de la empresa — no es una obligación que pueda delegarsesin control.

0 6 · R É G I M E N  S A N C I O N A T O R I O

El costo de no cumplir

La Superintendencia de Sociedades puede imponer sanciones administrativas a la empresa y personales a susadministradores y Oficial de Cumplimiento.

No es solo una multa: más allá de la sanción económica, la Superintendencia de Sociedades puede ordenar planes de mejoramiento, realizar visitas de inspección focalizadas y — en casos graves — remitir el caso a las autoridades penales o a la UIAF. El riesgo reputacional frente a clientes, bancos y aliados comerciales suele superar el costo de la sanción misma.

Las sociedades que no logren implementar SAGRILAFT y/o PTEE antes del 31 de mayo de 2026, habiendocumplido los topes a diciembre de 2025, quedan expuestas desde el primer día de incumplimiento — noexiste un periodo de gracia adicional una vez vencido el plazo.

0 7 · H O J A  D E  R U T A

Checklist de cumplimiento 2026

Seis pasos para que su empresa llegue preparada al plazo de implementación y a la ventana de reporte.

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